Título TÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 4 may 2023
1. El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en este título se sujetará a los principios de la potestad sancionadora recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en esta ley. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-61

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