Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 4 may 2023
1. Las entidades supramunicipales con competencias en materia de emergencias y protección civil podrán ejercer las funciones que se atribuyen por esta ley a los municipios, referidas a su ámbito territorial y a los Planes Territoriales de Protección Civil Supramunicipales.
2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al Alcalde.
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Proeli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-44