Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 4 may 2023
1. Corresponde a los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma la participación en el ejercicio de las actividades de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en esta ley y los planes de protección civil.
2. En particular, esta participación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
a) Elaboración de los estudios necesarios para realizar el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia y realización de las funciones de anticipación, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participación en la elaboración e implantación de los planes de protección civil de competencia autonómica e integración en los mismos de los recursos y servicios propios.
c) Colaboración en el diseño de los procedimientos de actuación y de los protocolos operativos de gestión de emergencias que puedan afectar a su ámbito competencial.
d) Cuando se active un plan, intervención con sus medios humanos y materiales en la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados.
e) Valoración de los daños en bienes, inmuebles e infraestructuras afectados por una emergencia o catástrofe, al amparo de la normativa promulgada al efecto.
f) Realización de los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulso, dentro de su ámbito competencial, de los que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.
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Proeli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-39