Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 4 may 2023
1. Se crea el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, como órgano colegiado consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de emergencias y protección civil. 2. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia dependerá de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, siendo esta responsable, asimismo, de dotarlo de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes. 3. El Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia ejercerá, al menos, las siguientes funciones: a) Informar los proyectos normativos en materia de emergencias y protección civil. b) Informar, con carácter previo y vinculante, los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y Supramunicipales, y sus modificaciones. c) Informar, con carácter previo y vinculante, el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus modificaciones. d) Informar las actuaciones preventivas en materia de emergencias y protección civil. e) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma. f) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las Administraciones públicas en materia de emergencias y protección civil. g) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en emergencias y protección civil. h) Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-40

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