Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 4 may 2023
1. Los planes de protección civil contemplarán distintas fases y situaciones operativas previstas en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y en las Directrices Básicas de planificación sobre riesgos específicos, en función de la magnitud del riesgo o emergencia y sus consecuencias sobre las personas y los bienes. 2. Comunicada una situación de riesgo o emergencia de protección civil al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, este analizará y evaluará la situación, requiriendo de manera inmediata, según resulte preciso, la alerta o movilización de los servicios públicos o privados de intervención y asistencia en emergencias, y equipos o recursos vinculados al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e informando de inmediato al Director del Plan autonómico que corresponda sobre aquellas emergencias de protección civil que puedan requerir su activación. 3. En aquellas emergencias que así lo requieran, conforme a lo previsto en el plan de protección civil que sea de aplicación, el Director del Plan activará el plan y determinará la fase o situación operativa que corresponda. 4. La activación de un plan de protección civil, o la declaración de una nueva fase o situación operativa, producirá efectos desde el momento en que se produzca, y se comunicará de inmediato a los organismos implicados o relacionados con la emergencia. 5. Cuando la evolución de la emergencia, la naturaleza del riesgo o la disponibilidad de los recursos a movilizar aconsejen la activación de un plan de protección civil de ámbito estatal, se realizará por propia iniciativa de la Administración General del Estado o a instancia de la Comunidad Autónoma a través del Delegado del Gobierno. 6. Detectada una situación de emergencia de protección civil, corresponde a la autoridad municipal en su respectivo término municipal la responsabilidad primaria de la adopción de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla. 7. Cuando la naturaleza o extensión del riesgo o de los recursos a movilizar excedan de los previstos en el correspondiente plan, se activará el plan de ámbito superior, bien reforzando los recursos de la Administración actuante, o bien asumiendo la dirección de las actuaciones la autoridad que ejerza la dirección del plan de ámbito superior.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-27

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