Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 4 may 2023
1. Son instrumentos organizativos que desarrollan la actuación de un grupo de acción incluido en la estructura organizativa de los planes de protección civil.
Los grupos de acción son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe.
2. Los Planes Sectoriales serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe vinculante del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-22