Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
En vigor desde 1 may 2023
Son infracciones leves:
a) La incursión en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
b) El retraso, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la obligación de proporcionar documentación, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación relacionada con el análisis de ciclo de vida.
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Proeli/es-an/l/2023/03/30/3#art-83