Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 1 may 2023
1. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad además con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley 5/2010, de 11 de junio. 2. El procedimiento sancionador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-79

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