Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

En vigor desde 1 may 2023
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma: a) Las personas físicas o jurídicas que directamente cometan la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de Derecho, en cuyo caso responderán estos del pago de las sanciones pecuniarias, salvo que acrediten la diligencia debida. b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción. 2. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida en esta u otra norma con rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-88

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