Título TÍTULO VI

Art. 76

En vigor desde 1 may 2023
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, en las líneas de financiación y subvención, el emprendimiento y el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, mejora del conocimiento e investigación en el ámbito de la recuperación de las materias primas fundamentales y la búsqueda de alternativas. 2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el desarrollo e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos industriales, productivos y de servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas regeneradas en las instalaciones y procesos de producción; del mismo modo se fomentará el consumo de energías procedentes de fuentes renovables y la reducción del consumo de energías con mayor componente de afectación al medio ambiente o a la salud de las personas. 3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la colaboración entre grupos de investigación, asociaciones y entidades sociales y empresariales, colegios y asociaciones profesionales y centros docentes, a través del intercambio de experiencias, y la transferencia de información relacionada con la reducción del consumo y con la reutilización del agua, con objeto de fomentar la implantación de la circularidad en las diferentes cadenas de valor de productos clave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-76

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil