Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

En vigor desde 1 may 2023
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la rehabilitación de inmuebles y edificios por parte de los promotores privados frente a la construcción de nuevos edificios e instalaciones, para lo cual pondrá en marcha incentivos a los mismos para dicho fin. 2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación e innovación en materia de rehabilitación de vivienda tanto en los procesos de rehabilitación como en los materiales y técnicas a emplear, formas de ejecución y durabilidad de las rehabilitaciones. 3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de las entidades públicas de la Administración destinadas a la investigación e innovación, en colaboración con las universidades públicas andaluzas, empresas del sector y resto de entidades públicas y privadas, impulsará la investigación en innovación en la búsqueda de nuevos materiales y técnicas más sostenibles para la construcción y rehabilitación, así como las posibilidades de nuevos usos para los ya existentes, mejorando y minimizando su impacto sobre el medio ambiente y favoreciendo rehabilitaciones más circulares.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-72

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