Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 68

En vigor desde 1 may 2023
1. Durante la fase de planificación, redacción de proyectos y ejecución de obra pública, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará alternativas constructivas y de diseño que potencien la economía circular, a través de soluciones que: a) Disminuyan la generación de residuos durante la fase de construcción y de explotación y mejoren la gestión de los mismos, especialmente en su segregación y tratamiento. b) Integren el uso de materiales y residuos de construcción y demolición reciclados. c) Favorezcan la restauración ambiental y la recuperación de los espacios degradados. d) Contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorización de residuos. e) Consideren la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos y edificación. 2. En la redacción de proyectos de ejecución de nuevos edificios públicos se tendrán en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-68

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