Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

En vigor desde 1 may 2023
La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas: a) A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los que tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización, para facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la posible transmisión de patógenos. b) Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que facilite el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola. c) Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-65

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