Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 61

En vigor desde 1 may 2023
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas. 2. En el diseño de proyectos de urbanización se contemplarán las medidas necesarias para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente Ley, y en particular: a) El control de la escorrentía de agua superficial urbana, mediante el empleo de pavimentos permeables, y medidas de recuperación y reutilización de las aguas pluviales. b) La instalación y mantenimiento de sistemas de infiltración o control en origen, la reducción del volumen de agua de escorrentía y su contaminación, y el mantenimiento de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su almacenamiento temporal. c) La instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrentía, los sólidos en suspensión y la contaminación por metales pesados. d) La instalación de sistemas de captación de aguas pluviales y tanques de tormenta dirigidos a redes separativas. 3. Los proyectos de construcción y edificación promovidos por las Administraciones autonómica y local incluirán los criterios anteriormente establecidos, así como otras medidas encaminadas a la recuperación y reutilización del agua, la gestión sostenible del drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtención y almacenamiento de agua.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-61

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