Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 1 may 2023
En relación con el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considera que están incluidos dentro de la excepción del artículo 3.2.e de la citada Ley aquellos materiales obtenidos de las industrias agroalimentarias, siempre y cuando estos solo hayan sido sometidos a procesamientos exclusivamente mecánicos que no alteren su composición, que se destinen a su uso en la producción de energía a partir de biomasa, mediante métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que presenten un poder calorífico inferior (PCI) igual o superior a 2.000 kcal/kg.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-58

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