Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 1 may 2023
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley, en el caso de los biorresiduos comerciales e industriales, con independencia de quien los gestione, deberán ser separados en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado en el plazo y términos establecidos en la normativa básica estatal. 2. Aquellos residuos, incluidos los residuos de envases, con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares, que cumplan las disposiciones europeas para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier otra norma nacional equivalente, podrán ser recogidos junto con los biorresiduos.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-54

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