Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 may 2023
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la implantación del análisis de ciclo de vida como herramienta para identificar y calcular los impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia. 2. La metodología para el análisis de ciclo de vida se regirá por los estándares aceptados internacionalmente. 3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios, mediante la aprobación de medidas dirigidas a la producción, prestación, distribución o comercialización de productos, obras o servicios incluidos en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida. 4. La Oficina Andaluza de Economía Circular asesorará y colaborará con las Administraciones locales y con las entidades privadas en la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil