Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 may 2023
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los medios necesarios para favorecer la participación pública. 2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos: a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos necesarios. b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma, mediante un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de actuación. c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas empresas, instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación. d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía. 4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a economía circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-8

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