Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 may 2023
1. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán voluntariamente disponer de un sistema propio o asociado que les permita ofrecer alternativas y servicios para la reparación de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias impuestas normativamente. En este caso, dichas empresas deberán informar a las personas consumidoras de la existencia de los sistemas de reparación de productos. 2. Las empresas dedicadas a la fabricación de productos podrán prolongar la vida útil del producto mediante la puesta a disposición del público de piezas de repuesto o mediante la publicación de las características técnicas de las piezas para posibles reproducciones de cara a la sustitución y repuesto de las mismas, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial protegidos legalmente. 3. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará una guía para la definición de las bases y criterios para la estimación del índice de reparabilidad de productos tecnológicos y bienes de equipo, con el objetivo de mejorar la información a las personas consumidoras y favorecer su implantación por parte del sector industrial andaluz. 4. Los fabricantes y distribuidores de maquinaria y equipos pondrán a disposición de las personas consumidoras la información relativa al porcentaje de reparabilidad y prolongación de la vida útil de los productos, conforme a lo previsto en la normativa básica estatal. 5. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la inclusión de componentes reutilizados de calidad en las operaciones de reparación de equipos o vehículos.
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eli/es-an/l/2023/03/30/3#art-18

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