Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 abr 2023
Las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional se regirán por su normativa específica, que, además de asegurar la eficacia y simplificación de trámites, abordará la necesaria adaptación de los procesos burocráticos de la cooperación a sus especificidades. Esta normativa, que será aprobada reglamentariamente, desarrollará y complementará las disposiciones de esta naturaleza de la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, la exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional otorgadas por cualquier Administración pública autonómica o local.
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eli/es-ex/l/2023/03/29/3#disposicion-adicional-segunda

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