Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 abr 2023
1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones regulatorias sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
2. El desarrollo reglamentario de lo establecido en esta ley se llevará a cabo en un plazo máximo de doce meses.
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