Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 abr 2023
Los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, incorporarán, conforme a la Ley de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura y siempre que las características del contrato lo permitan, condiciones especiales de ejecución relacionadas con la prestación del servicio o, en el contenido del suministro, productos de comercio justo, o cualquier otro compromiso en materia social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y/o de compra ética en acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña.
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eli/es-ex/l/2023/03/29/3#disposicion-adicional-primera

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