Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 abr 2023
Le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura: a. La aprobación del Plan General de la Cooperación Extremeña, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura. b. El desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.
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eli/es-ex/l/2023/03/29/3#art-10

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