Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 1 abr 2023
Le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a. La aprobación del Plan General de la Cooperación Extremeña, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, previa presentación y debate en la Asamblea de Extremadura.
b. El desarrollo normativo de esta ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2023/03/29/3#art-10