Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 abr 2023
1. Las consejerías y organismos del sector público de la Junta de Extremadura podrán llevar a cabo acciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional dentro del ámbito de sus competencias sectoriales, que deberán incluirse en el cómputo de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo es la encargada de coordinar las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos vinculados o dependientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2023/03/29/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil