Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 abr 2023
1. Los ámbitos estratégicos constituyen el marco de diálogo participativo sobre los que identificar prioridades y orientaciones, desde criterios de pertinencia y contribución estratégica, para la toma de decisiones de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Junta de Extremadura, encaminados al logro de sus objetivos. 2. La identificación de los ámbitos estratégicos corresponde al Plan General de la Cooperación Extremeña, que deberá ser el resultado de un proceso transparente de información, estudio, consulta y participación de los agentes de cooperación y el conjunto de la sociedad extremeña. 3. Podrán formar parte de los ámbitos estratégicos todos los agentes reconocidos en esta ley.
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eli/es-ex/l/2023/03/29/3#art-5

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