Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Plan de Información geográfica de Aragón

Art. 12

En vigor desde 26 oct 2022
1. La redacción y la formulación del Plan de Información geográfica de Aragón y de sus modificaciones o revisiones corresponden al Instituto Geográfico de Aragón, previo informe emitido por el Consejo de Cartografía de Aragón y por la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón. 2. La aprobación del Plan de Información geográfica de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento competente en materia de ordenación del territorio. Se solicitarán informes a los departamentos de la Administración autonómica que resulten afectados, a los entes locales y a las demás administraciones, corporaciones y organismos públicos competentes. 3. El departamento competente en materia de ordenación del territorio debe promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados que lleven a cabo actividades cartográficas en la formulación y la redacción del Plan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2022/10/06/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil