Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 mar 2022
El Gobierno de La Rioja, y, en su caso, el titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2022/03/29/3#disposicion-final-segunda