Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 mar 2022
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.
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eli/es-ri/l/2022/03/29/3#disposicion-final-primera

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