Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 mar 2022
El Gobierno de La Rioja, y, en su caso, el titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.
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