Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2024
La Administración autonómica promoverá los instrumentos legales y técnicos necesarios para el control efectivo de acceso a los establecimientos de juego, la inspección de las máquinas y la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de juego. Se añade por el .10 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778

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eli/es-ri/l/2022/03/29/3#disposicion-adicional-cuarta

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