Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 31 mar 2022
1. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente ley es el regulado en el capítulo V del título 111 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja hará públicas en el Portal de Transparencia las sanciones, las graves y muy graves, interpuestas contra salones de juegos y apuestas una vez hayan adquirido firmeza en vía administrativa, siempre de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-68