Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades de conservación, gestión y modernización de áreas empresariales
Art. 83
En vigor desde 10 nov 2022
Las entidades de conservación, gestión y modernización tienen, entre otros, los siguientes fines:
a) El mantenimiento, conservación, gestión y modernización de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad municipal del área empresarial, de conformidad con lo previsto en sus estatutos y en los convenios que, en su caso, formalicen con el ayuntamiento.
b) La implantación de infraestructuras o servicios de titularidad privada para el uso común de las personas propietarias integrantes del área empresarial y el mantenimiento, conservación y modernización de los mismos.
c) La realización de las gestiones que sean necesarias ante organismos públicos o privados, así como la formalización de convenios de colaboración con los ayuntamientos u otras administraciones o entidades para la conservación, gestión y modernización de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de titularidad pública o privada dentro del ámbito del área empresarial, pudiendo percibir y gestionar subvenciones destinadas a estos fines.
d) Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la entidad.
e) Velar por la correcta prestación de los servicios generales del área empresarial.
f) Recopilar y facilitar a la Administración local y autonómica la información que les recaben en relación con el área industrial, así como informar periódicamente al ayuntamiento, en su caso, de las posibles deficiencias observadas en los servicios municipales.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-83