Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de aprobación
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2024
1. La persona promotora remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada de un borrador del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia y de un documento inicial estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
2. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental.
Se modifica por el .1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-14