Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definición y contenido

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2026
El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia contendrá, con carácter general, las siguientes determinaciones: a) El establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general de la ordenación territorial establecido por las Directrices de ordenación del territorio y, en su caso, con los planes territoriales integrados vigentes en el ámbito. b) La descripción de la problemática territorial presentada por el sector y el análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial. c) La definición de los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas objeto del plan, de modo que se ejecuten con carácter integrado. d) La propuesta de las medidas y proyectos concretos que contribuyan a lograr un desarrollo territorial eficiente y racional, en relación con el ámbito de la materia sectorial objeto del plan. En particular, el plan identificará las áreas empresariales que se declaren de interés autonómico y contemplará la justificación de esta declaración conforme a la ley. e) La delimitación de los ámbitos territoriales donde se localicen las áreas de suelo empresarial, que, en general, se desarrollarán a través de planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial o de proyectos de interés autonómico, así como las directrices para la redacción de dichos instrumentos. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia podrá establecer la ordenación detallada, la clasificación y la categorización de alguno de los ámbitos delimitados. En este supuesto, para estos ámbitos, en los casos en que se prevean actuaciones de promoción pública y siempre que la ordenación esté suficientemente detallada, incluyendo la transformación urbanística del suelo con destino a suelo empresarial, incluida la urbanización complementaria que necesiten los terrenos, el plan sectorial tendrá el contenido y los efectos de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, conforme al artículo 33 y a la sección IV del capítulo III del presente título, y podrá desarrollarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, por un proyecto de urbanización, sin necesidad de aprobar en ese ámbito un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial. f) La descripción de las características generales de las actuaciones que desarrollen el plan. g) Las medidas para su articulación con los instrumentos de planeamiento urbanístico. h) Las medidas de protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el paisaje, de acuerdo con la normativa vigente. i) La identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros, la alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales. j) La determinación de las prioridades de actuación y la definición de estándares y normas de distribución territorial, en su caso. k) Las pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y cooperación administrativa. l) Los supuestos de modificación del plan y las normas específicas para su seguimiento y evaluación. Se modifica la letra e) por el .1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-11

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