Título TÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 22 mar 2022
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante, los puntos uno, dos y tres de la disposición final segunda, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022.
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