Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 22 mar 2022
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante, los puntos uno, dos y tres de la disposición final segunda, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022.
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