Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 mar 2022
En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el órgano competente para la expedición de los certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior, regulados en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, procederá a actualizar la regulación para la obtención de estos certificados, de manera que resulte más ágil para los referidos colectivos, mediante el empleo, cuando proceda, de medios telemáticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/03/17/3#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil