Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 mar 2022
En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley el órgano competente para la expedición de los certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior, regulados en el Decreto 26/2011, de 18 de marzo, procederá a actualizar la regulación para la obtención de estos certificados, de manera que resulte más ágil para los referidos colectivos, mediante el empleo, cuando proceda, de medios telemáticos.
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