Título TÍTULO III

Art. 103

En vigor desde 22 mar 2022
En los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado en infraestructuras en Extremadura se tendrá en cuenta, especialmente, la extensión de su territorio en relación con el estatal, así como la distancia y el tiempo de acceso de la población a las infraestructuras y servicios.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-103

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