Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 92
En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura incidirá para que la implantación, generación y distribución de las energías renovables en nuestra comunidad autónoma sean compatibles y respetuosas con un desarrollo armónico de las actividades humanas y el territorio, la protección del medio ambiente y la biodiversidad en colaboración con los entes locales y agentes socioeconómicos afectados en cada territorio.
2. En el marco del despliegue renovable, la Junta de Extremadura asegurará la protección de las zonas rurales, sus tierras de cultivo y su patrimonio natural y paleontológico para impedir que sean afectadas de manera lesiva por estas instalaciones.
3. La Junta de Extremadura fomentará que las empresas productoras de energías renovables articulen espacios de consenso con las poblaciones donde se ubiquen las instalaciones para que pasen a ser protagonistas y partícipes del proceso de despliegue renovable, de forma que den cobertura a iniciativas de armonización de dichas instalaciones con otros usos productivos, sean proactivas en el desarrollo rural del entorno donde se ubican y se favorezcan los beneficios asociados al territorio.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-92