Título TÍTULO III

Art. 99

En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura establecerá, en función de su marco competencial estatutario, medidas e incentivos fiscales destinados específicamente a los contribuyentes que residan en las zonas más afectadas por el fenómeno demográfico, que serán determinadas por Decreto del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, del que se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura. Para ello, se tendrá especialmente en cuenta lo previsto en el apartado 2 del artículo 81 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el establecimiento de impuestos propios.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-99

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