Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 22 jun 2022
El Gobierno de Cantabria velará porque las entidades locales menores dispongan de los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas, en colaboración con los respectivos Ayuntamientos y los recursos propios de la Entidad.
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eli/es-cb/l/2022/06/14/3#art-18

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