Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 22 jun 2022
1. La hacienda de las entidades locales menores estará constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Las tasas y contribuciones especiales. c) Los percibidos en concepto de precios públicos. d) Las subvenciones. e) Prestación personal. f) El producto de las operaciones de crédito. g) El producto de las sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las aportaciones de otras administraciones y entidades públicas. i) Otros ingresos de derecho público. 2. Los bienes comunales de dominio público o afectos a un servicio público no estarán sujetos a ningún tributo. 3. Todas las materias relacionadas con el régimen económico, financiero y presupuestario de las entidades locales menores se regirán por la legislación reguladora de las haciendas locales.
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eli/es-cb/l/2022/06/14/3#art-17

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