Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 jul 2022
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias aprobará la Estrategia canaria de Economía Social, cuya vigencia será cuatrienal. El Gobierno, con anterioridad a su aprobación definitiva, remitirá la misma mediante comunicación al Parlamento de Canarias.
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