Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 jul 2022
La consejería competente en materia de economía social adoptará, en colaboración y coordinación con el Instituto Canario de Estadística y con otros órganos y servicios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pudieran tener competencia en materia registral de las entidades de la economía social, previo informe de la Comisión de la Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una información estadística de dichas entidades, así como de sus organizaciones de representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación al catálogo previsto en el artículo 7 de esta ley.
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