Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 21 may 2022
1. Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán sujetas a evaluación sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y fines que propiciaron su creación o participación, así como sobre la relación entre los recursos utilizados y los logros conseguidos en su actividad, en aplicación de los principios generales de actuación como sujetos integrantes del sector público y principios aplicables para la creación de nuevas entidades o participación en otras ya existentes, establecidos en esta ley.
2. La evaluación de eficacia económica y eficiencia se orientará, en primera instancia, a contrastar el grado de cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad en función de los recursos empleados, la relación coste-beneficio y la optimización de los recursos empleados, y se llevará a cabo por la Oficina de Control Económico, de conformidad con su normativa específica.
3. La evaluación de eficacia material y de la actividad de las entidades del sector público en relación con su impacto en el ámbito al que dirige su acción y a la ciudadanía en general se llevará a cabo a través de técnicas de evaluación pluralistas, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente. En todo caso, dicha evaluación incorporará la opinión de la ciudadanía en la prestación de los servicios externos.
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Proeli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-51