Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 jul 2022
1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. 2. Los procedimientos de revisión iniciados después de su entrada en vigor se sustanciarán por las normas establecidas en esta. 3. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a su entrada en vigor se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#disposicion-transitoria-primera

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