Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 jul 2022
Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente, la revisión anual del salario social básico a que hace referencia el artículo 26 se realizará de manera aleatoria sobre una muestra de expedientes que anualmente serán seleccionados según los criterios que se establezcan mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#disposicion-transitoria-segunda

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