Título TÍTULO VI

Art. 96

En vigor desde 12 jul 2022
Las sanciones se graduarán en atención a: a) La intencionalidad de la persona infractora. b) La capacidad real de discernimiento de la persona infractora. c) La cuantía económica percibida indebidamente. d) El incumplimiento de requerimientos previos por parte de las Administraciones públicas competentes. e) Las circunstancias económicas y familiares de la unidad económica de convivencia independiente. f) La realización en el término de un año, a contar desde la comisión de la infracción calificada, de otra u otras infracciones de la misma o distinta naturaleza que hayan sido declaradas firmes por resolución administrativa. g) El arrepentimiento y la subsanación de los perjuicios que dieron lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera producido antes de la conclusión de dicho procedimiento.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-96

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