Título TÍTULO VI

Art. 95

En vigor desde 12 jul 2022
1. Las infracciones leves descritas en el apartado a) del artículo 93 se sancionarán con el apercibimiento a la persona infractora y, en los supuestos de los apartados b) y c), con multa en cuantía máxima de 119 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 120 euros a 180 euros; en su grado medio, de 181 euros a 240 euros, y, en su grado máximo, de 241 euros a 300 euros, y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un mínimo de tres meses y un máximo de doce meses. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 301 euros a 1202 euros; en su grado medio, de 1203 euros a 2103 euros, y, en su grado máximo, de 2104 a 3005 euros, y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un mínimo de trece meses y un máximo de tres años. 4. Cuando concurra más de una infracción, se procederá a sancionar solamente la más grave de las infracciones cometidas. 5. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-95

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil